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Arbitraje con una empresa de Emiratos: ¿sede en Madrid o en Dubái?

Actualizado 5 min de lectura
Área dirigida porKate Chenconsultora corporativa sénior y árbitra internacional
Negociación en una mesa de oficina
Foto: Vitaly Gariev / Unsplash
Índice8
  1. Lo que permite la Convención de Nueva York
  2. Sede, lugar e institución: tres cosas distintas
  3. Qué pasó con DIFC-LCIA
  4. Cómo redactar la cláusula
  5. Si el litigio ya ha empezado
  6. Documentos españoles en Emiratos
  7. Cuándo el arbitraje es la herramienta equivocada
  8. Preguntas frecuentes

La pregunta que nos hacen las empresas españolas con un distribuidor, un socio o un cliente en Emiratos es casi siempre la misma: ¿pongo la cláusula de arbitraje en Madrid, donde me siento cómodo, o en Dubái, donde está la otra parte? La respuesta no depende de la comodidad, sino de dónde tendrá que ejecutarse el laudo. Si los activos de la contraparte están en Emiratos, el laudo, se dicte donde se dicte, acabará ante un tribunal emiratí. Y si los activos están en España, ocurrirá lo contrario.

Lo que permite la Convención de Nueva York

Emiratos es parte de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, a la que se adhirió en 2006. España también lo es. Eso significa que un laudo dictado en Madrid puede ejecutarse contra bienes en Dubái, y un laudo dictado en Dubái contra bienes en Valencia, por una vía convencional con causas de denegación limitadas y sobre todo procesales: notificación defectuosa, convenio inválido, laudo fuera del alcance de la cláusula, orden público.

Compárelo con una sentencia judicial: una sentencia de un juzgado español no tiene un convenio equivalente con Emiratos y depende de la reciprocidad y de las reglas locales. Por eso, en un contrato con una parte emiratí cuyos bienes están en Emiratos, el arbitraje suele ser preferible al pleito en España aunque la cláusula de sumisión a los tribunales de Madrid parezca más tranquilizadora.

Sede, lugar e institución: tres cosas distintas

  • La sede es el domicilio jurídico del arbitraje. Sus tribunales supervisan el procedimiento y conocen de la anulación del laudo. Sede en Madrid: tribunales españoles. Sede en Dubái: tribunales ordinarios de Dubái. Sede en el DIFC: los DIFC Courts.
  • El lugar de las audiencias puede ser otro, y a menudo lo es.
  • La institución administra el caso con su reglamento: DIAC en Dubái, o instituciones internacionales como ICC, LCIA, SCC, HKIAC o SIAC. Afecta a tasas, calendario y gestión, no al marco jurídico de la sede.

Una cláusula que mezcla las tres, «arbitraje ICC en Dubái conforme al reglamento DIFC-LCIA», produce un litigio sobre la cláusula antes del litigio de fondo.

Qué pasó con DIFC-LCIA

El Decreto de Dubái n.º 34 de 2021, en vigor desde el 20 de septiembre de 2021, suprimió el centro DIFC-LCIA y EMAC y traspasó sus funciones al Dubai International Arbitration Centre (DIAC). Las cláusulas que se remiten a DIFC-LCIA siguen siendo válidas y las administra DIAC salvo pacto distinto de las partes; el Reglamento DIAC 2022 se aplica desde el 21 de marzo de 2022.

Dos matices importan si su contrato tiene una cláusula antigua. Los asuntos iniciados antes del 20 de marzo de 2022 los administra la LCIA, no DIAC, según el acuerdo DIAC-LCIA de 27 de marzo de 2022. Y fuera de Emiratos las cláusulas DIFC-LCIA han sido impugnadas ante tribunales, de modo que un laudo dictado al amparo de una de ellas puede encontrar resistencia al ejecutarse en el extranjero. Lo prudente en un contrato vivo es sustituir la cláusula de mutuo acuerdo por una institución existente antes de que surja el litigio.

Cómo redactar la cláusula

  • Nombre la institución exactamente como la nombra su reglamento y parta de su cláusula modelo.
  • Indique la sede de forma expresa, y el lugar de las audiencias solo si va a ser distinto.
  • Fije el idioma, el número de árbitros y la ley aplicable al contrato.
  • Un solo mecanismo. «Arbitraje o tribunales a elección del demandante» y una cláusula de sumisión a tribunales en otro lugar del contrato son las dos heridas autoinfligidas más frecuentes.
  • En un contrato bilingüe, diga qué texto prevalece.
  • Compruebe que quien firma tiene poder para someter a la sociedad a arbitraje; se impugna más a menudo que la propia cláusula.

Si el litigio ya ha empezado

Lea la cláusula literalmente antes de hacer nada. Confirme que la institución existe y qué reglamento se aplica. Conserve las pruebas tal cual: contrato, anexos, correspondencia, justificantes de pago, albaranes. No reconozca por escrito ninguna parte de la deuda sin asesoramiento, porque se convierte en prueba. Y valore pronto las medidas cautelares: un embargo de bienes antes del laudo solo sirve mientras los bienes siguen ahí.

Los plazos de los reglamentos institucionales, para contestar a la solicitud de arbitraje, designar árbitro o presentar escritos, son cortos y se aplican. Los plazos de prescripción de la reclamación los fija la ley aplicable al contrato; los confirmamos para su contrato en la fecha actual.

Documentos españoles en Emiratos

Los documentos expedidos en España, incluido el propio laudo cuando haga falta, pasan por legalización consular y traducción jurada al árabe para su uso ante los tribunales ordinarios de Emiratos: Emiratos no forma parte del Convenio de La Haya, y la apostilla no basta.

Cuándo el arbitraje es la herramienta equivocada

  • La contraparte no tiene bienes en ningún país donde el laudo pueda ejecutarse de forma realista.
  • La cuantía es pequeña en relación con el coste de un arbitraje institucional; un procedimiento abreviado o un tribunal estatal pueden encajar mejor.
  • La cláusula es defectuosa y la otra parte va a discutir la jurisdicción en cada paso.
  • Una de las partes no puede pagar las tasas ni acceder a la institución.

Preguntas frecuentes

¿Se ejecuta en Dubái un laudo dictado en Madrid?

En principio sí, por la Convención de Nueva York, con sus causas limitadas de denegación y el procedimiento de reconocimiento propio de Emiratos.

¿Es mejor la sede en el DIFC que en Dubái?

Son sedes distintas con tribunales supervisores distintos: los DIFC Courts, en inglés y con derecho de base anglosajona, frente a los tribunales ordinarios. Se elige a propósito; «Dubái» a secas suele leerse como Dubái ordinario.

¿Puedo pactar DIAC con sede en Madrid?

Las partes pueden combinar institución y sede, pero la combinación debe redactarse de forma deliberada, porque cambia qué tribunales supervisan el arbitraje.

Esto es un marco general, no asesoramiento jurídico. El derecho emiratí cambia y los procedimientos difieren entre emiratos y zonas francas. Cada situación se analiza por separado.

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