Orden de pago en Emiratos Árabes Unidos: cobro rápido de deudas documentadas
Una empresa española o latinoamericana que vende a un cliente de Dubái y no cobra tiene en Emiratos una vía abreviada: la orden de pago (order for payment, en árabe «amr ada»), regulada en los artículos 143 a 150 de la Ley de Procedimiento Civil (Decreto-ley federal n.º 42 de 2022, vigente desde el 2 de enero de 2023). Se requiere al deudor con al menos cinco días de plazo y, si no paga, un juez resuelve por escrito, sin vista, en tres días hábiles. Funciona para deudas claras; si la deuda se discute de verdad, no.
Para la estrategia general de cobro (búsqueda de bienes, negociación, demanda ordinaria) vea nuestra guía de recobro de deudas en EAU.
Qué deuda encaja
Deben cumplirse todas estas condiciones (artículo 143):
- Derecho acreditado por escrito, en papel o en formato electrónico: contrato firmado, extracto de cuenta firmado por el deudor, reconocimiento de deuda, factura aceptada.
- Deuda vencida, no futura ni condicionada.
- Todo lo reclamado es una cantidad de dinero determinada o un bien mueble concreto. Si una parte hay que probarla o calcularla (por ejemplo, daños), la reclamación entera va por la vía ordinaria.
- Títulos cambiarios como pagarés y letras de cambio también sirven. El cheque impagado queda fuera: tiene su propia vía (ver más abajo).
Junto con la orden pueden pedirse intereses, indemnización y medidas cautelares. Los tribunales de Dubái interpretan estos requisitos de forma estricta: si el deudor discute la existencia, el importe o la naturaleza de la deuda, la solicitud suele rechazarse.
Paso a paso
- Requerimiento de pago con al menos 5 días de plazo (artículo 144). Por cualquier medio de notificación previsto en la ley; en la práctica, notario o mensajería con acuse, para poder probar la fecha. El importe requerido no puede ser inferior al que luego se pide al juez.
- Solicitud al juez del domicilio del deudor, del lugar donde se celebró o ejecutó el contrato o donde debía ejecutarse. Se adjuntan el documento de la deuda y la prueba del requerimiento.
- Resolución en 3 días hábiles. El rechazo debe motivarse; si se trata de ejecutar un contrato mercantil, la resolución se motiva en todo caso (artículo 145).
- Notificación de la orden al deudor en 3 meses. Si no se notifica en ese plazo, la orden se tiene por no dictada (artículo 146).
La tasa judicial en Dubái se calcula sobre el importe reclamado según la Ley de Dubái n.º 21 de 2015 de tasas judiciales, con sus modificaciones; la confirmamos en la fecha de presentación.
Oposición: depende del importe
| Importe de la orden | Recurso | Plazo |
|---|---|---|
| Hasta AED 50.000 | Queja (تظلم) ante el mismo juez; su sentencia es firme | 15 días desde la notificación (deudor) o desde la resolución (acreedor) |
| Más de AED 50.000 | Apelación, con los motivos desde el principio | Plazo general de apelación: 30 días |
En la apelación, el tribunal resuelve en cámara de consejo en el plazo de una semana desde la notificación del recurso. A la orden de pago se le aplican las reglas de ejecución provisional de la ley (artículo 148), admitida en particular en materia mercantil. Por eso el deudor no debe contar con que su recurso paralice el cobro, y el acreedor tampoco con que siempre podrá ejecutar antes de que se resuelva.
Si el juez la rechaza
El acreedor puede recurrir el rechazo o presentar una demanda ordinaria: la ley permite expresamente que una reclamación que reúne los requisitos se tramite por la vía normal (artículo 150). Antes conviene entender el motivo. Suele ser uno de estos: un importe mayor que el requerido, una disputa previa por escrito del deudor o un documento que acredita una garantía y no una obligación de pago.

El cheque impagado: solo la parte civil
Un cheque en el que el banco hace constar falta o insuficiencia de fondos es título ejecutivo según el artículo 667 de la Ley de Transacciones Comerciales (Decreto-ley federal n.º 50 de 2022). El tenedor puede pedir directamente la ejecución total o parcial, sin orden de pago. Las cuestiones penales relacionadas con cheques las analiza por separado un abogado penalista.
Ejemplo
Un exportador de Valencia tiene pendiente AED 120.000 con un importador de Dubái, que firmó una conciliación de saldos reconociendo la deuda. Se envía el requerimiento por notario con 7 días de plazo, y el día 8 se solicita la orden exactamente por AED 120.000. Si se dicta, el importador puede apelar porque el importe supera AED 50.000. Si la deuda fuera de AED 30.000, solo podría presentar una queja ante el mismo juez, y esa decisión sería firme.
Orden de pago, demanda o arbitraje
- Orden de pago: deuda documentada y no discutida; sin vista.
- Demanda ordinaria: cuando hay que probar hechos, calidad o importe.
- Arbitraje: si el contrato lo prevé. Si el deudor invoca la cláusula arbitral, los tribunales de Dubái, según la práctica publicada, han anulado órdenes de pago. Más en arbitraje DIAC.
Los tribunales del DIFC tienen reglas propias; esta orden se pide ante los tribunales ordinarios (onshore). Y en todos los casos la pregunta previa es la misma: ¿tiene el deudor bienes en Emiratos? Sin bienes, la orden no se cobra; la ejecución puede incluir el embargo de cuentas y la prohibición de salida del país (ver prohibición de viajar).
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar en Dubái sin juicio?
Sin juez, solo con pago voluntario o acuerdo. La orden de pago es judicial, pero sin vistas: el juez decide con los documentos.
¿Sirve si solo tengo facturas mías?
Rara vez. Hace falta prueba escrita de que el deudor aceptó la deuda: firma, conciliación de saldos, correo reconociendo el importe.
¿Tengo que viajar a Dubái?
No necesariamente: la solicitud puede presentarse a través de representante con poder. Si el poder se otorga en España, se legaliza para Emiratos por la vía consular.
¿Cuánto cuesta?
La tasa judicial depende del importe. Nuestros honorarios dependen de la complejidad; la primera consulta es gratuita (asesoría jurídica).
Fuentes
- Decreto-ley federal n.º 42 de 2022, Ley de Procedimiento Civil, arts. 29, 143–150, 161, 216 — edición oficial del Ministerio de Justicia (árabe): https://www.moj.gov.ae/assets/20b0334f/%D9%82%D8%A7%D9%86%D9%88%D9%86-%D8%A7%D9%84%D8%A5%D8%AC%D8%B1%D8%A7%D8%A1%D8%A7%D8%AA-%D8%A7%D9%84%D9%85%D8%AF%D9%86%D9%8A%D8%A9-638336734173281475.aspx (consultado el 24.09.2026)
- Decreto-ley federal n.º 50 de 2022, Ley de Transacciones Comerciales, art. 667 — edición oficial del Ministerio de Justicia (árabe): https://www.moj.gov.ae/assets/6823e581/%D9%82%D8%A7%D9%86%D9%88%D9%86-%D8%A7%D9%84%D9%85%D8%B9%D8%A7%D9%85%D9%84%D8%A7%D8%AA-%D8%A7%D9%84%D8%AA%D8%AC%D8%A7%D8%B1%D9%8A%D8%A9-2022-638204956072454134.aspx (consultado el 24.09.2026)
- Ley de Dubái n.º 21 de 2015 de tasas judiciales: https://dlp.dubai.gov.ae/Legislation%20Reference/2015/Law%20No.%20(21)%20of%202015%20Concerning%20Judicial%20Fees%20of%20the%20Dubai%20Courts.html (consultado el 24.09.2026)
Esto es un marco general, no asesoramiento jurídico. Los tribunales aplican los requisitos de la orden de pago con rigor y los plazos corren desde fechas concretas de notificación. Revisamos su documentación antes de enviar el requerimiento.
