QFZP: ¿le sirve el 0 % o va a pagar por una ventaja que no tendrá?
La pregunta correcta antes de constituir en una zona franca de Emiratos no es «¿allí es cero?», sino «¿mi negocio pasa el examen?». La zona no regala nada. El 0 % pertenece al Qualifying Free Zone Person y se aplica solo a su Qualifying Income. Todo lo demás que gane esa misma sociedad tributa al 9 % desde el primer dirham: el tramo del 0 % sobre los primeros AED 375 000 de base imponible existe solo para el contribuyente ordinario y no está disponible para un QFZP (artículo 3 del Decreto-Ley Federal n.º 47 de 2022). Las condiciones vigentes están en la Decisión Ministerial n.º 229 de 2025, que sustituyó a la n.º 265 de 2023 con efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2023.
Tres perfiles de empresa y lo que les pasa
Exportador de servicios. Una consultora o un estudio de software que factura a clientes fuera de Emiratos. Sus servicios no aparecen en la lista de actividades cualificadas, salvo que los preste a otras sociedades de zona franca o encajen en alguna categoría concreta. Con clientes europeos, la mayor parte de su ingreso no es cualificado y tributa al 9 % desde el primer dirham. Para este perfil, el régimen ordinario con su tramo del 0 % hasta AED 375 000 suele salir mejor.
Holding de participaciones. La tenencia de acciones y participaciones sí es actividad cualificada. Un holding puro que cobra dividendos y no hace otra cosa pasa el examen con relativa facilidad, siempre que tenga sustancia real en la zona y cuentas auditadas.
Comerciante con clientes locales. Vende parte de la mercancía a empresas de Dubái o a consumidores. Las ventas a personas físicas están excluidas y las ventas a mainland cuentan contra el límite de minimis. Con un volumen local relevante, el estatus se pierde y la zona franca deja de tener sentido fiscal.
El límite que decide
Los ingresos no cualificados no pueden superar el menor de AED 5 millones o el 5 % de los ingresos totales. Ejemplo: una empresa factura AED 12 millones; el 5 % son AED 600 000, cifra menor que AED 5 millones, así que el límite es AED 600 000. Si sus ventas a mainland alcanzan AED 700 000, el estatus se pierde desde el inicio del período fiscal en curso y durante los cuatro siguientes, y toda la base imponible tributa al 9 % por el régimen general. Un solo contrato mal clasificado cuesta cinco ejercicios.
Lo que exige el estatus, además del límite
- Actividad principal realizada dentro de la zona, con personal, local y gasto proporcionados: una dirección y un administrador fuera del país no son sustancia
- Cuentas auditadas: condición expresa de la Decisión Ministerial n.º 84 de 2025
- Precios de transferencia a valor de mercado con documentación en las operaciones vinculadas
- No haber renunciado voluntariamente al régimen
- Registro en el impuesto de sociedades ante la FTA a través de EmaraTax y declaración anual reclamando el estatus; la sanción por registro tardío es de AED 10 000
La mirada desde España
Un residente fiscal en España que controla la sociedad emiratí no cambia su situación por el hecho de que la sociedad tribute al 0 %. Sigue tributando en España por su renta mundial, declara la participación en el Modelo 720 cuando el bloque de activos supera EUR 50 000, y la Agencia Tributaria puede revisar dónde se dirige realmente la sociedad. Si la matriz es una sociedad española, conviene revisar además las normas españolas de transparencia fiscal internacional, que pueden atribuir a la matriz las rentas pasivas de una filial con tributación reducida. El convenio de doble imposición entre España y Emiratos, en vigor desde 2007, ordena el reparto, y Emiratos no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, lo que facilita la relación con Hacienda. Ninguna de estas cosas es un problema; todas son motivo para diseñar la estructura con el asesor español en la mesa desde el principio.
Cómo se comprueba antes de constituir
- Listar los flujos de ingresos previstos: quién paga, desde dónde, si es sociedad de zona franca, mainland o persona física.
- Clasificar cada flujo según la lista de actividades cualificadas y excluidas, por contrato, no por el nombre de la actividad en la licencia.
- Sumar los flujos no cualificados y compararlos con el límite.
- Presupuestar la sustancia: personal, local y gasto en la zona que justifiquen el ingreso.
- Presupuestar la auditoría anual y la contabilidad separada.
- Comparar el resultado con el régimen ordinario y con el Small Business Relief, que se aplica a ingresos de hasta AED 3 millones por período en ejercicios que terminen no más tarde del 31 de diciembre de 2029, pero no está disponible para un QFZP.
Si tras los seis pasos el 0 % solo cubre una parte pequeña del ingreso, la respuesta honesta es que la zona franca se elige por otras razones, como la rapidez de arranque o la propiedad extranjera íntegra, y no por el impuesto.
Errores que vemos con más frecuencia
- Constituir por el 0 % sin haber clasificado ni un solo contrato
- Aceptar «un pedido pequeño» de un cliente de mainland sin recalcular el límite
- Contabilidad única para todo, reconstruida antes de la auditoría; no la supera
- Suponer que la sociedad emiratí resuelve algo en España sin haber preguntado al asesor español
Preguntas frecuentes
¿El tramo de AED 375 000 al 0 % se aplica a mi ingreso no cualificado?
No. Un QFZP tributa al 9 % sobre toda la base imponible que no sea Qualifying Income, desde el primer dirham. El tramo es solo para contribuyentes fuera del régimen QFZP.
¿Puedo recuperar el estatus si lo pierdo?
No antes de que pasen el período en curso y los cuatro siguientes.
¿Se puede combinar el QFZP con el Small Business Relief?
No. La sociedad elige uno de los dos.
Esto es un marco general, no asesoramiento jurídico. El derecho emiratí cambia y los procedimientos difieren entre emiratos y zonas francas. Cada situación se analiza por separado.
