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Residencia fiscal en Dubái: certificado y salida de España

Actualizado 4 min de lectura
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Foto: Leandro Barreto / Unsplash
Índice9
  1. Residencia fiscal en Emiratos: cómo salir de España sin dejar cabos sueltos
  2. Cómo decide España que usted sigue siendo residente
  3. Cómo decide Emiratos que usted es residente suyo
  4. El año del traslado
  5. Lo que hay que hacer, en orden
  6. Lo que cambia y lo que no
  7. Pruebas: se construyen desde el primer día
  8. Si tiene una sociedad
  9. Preguntas frecuentes

Residencia fiscal en Emiratos: cómo salir de España sin dejar cabos sueltos

El español que se traslada a Dubái tiene dos autoridades delante, no una. La FTA emiratí decide si le reconoce como residente fiscal suyo; la Agencia Tributaria decide si le deja de considerar residente en España. Son dos exámenes distintos con pruebas en parte comunes, y el segundo es el que cuesta dinero cuando sale mal.

Cómo decide España que usted sigue siendo residente

La ley española mira tres cosas: los días de permanencia en territorio español durante el año natural, con un umbral que fija la ley y que aplicamos al calendario real; el centro de intereses económicos, es decir, dónde están su actividad y sus bienes; y una presunción por la familia, si el cónyuge y los hijos menores siguen viviendo en España. Basta con que se cumpla una de las tres. La ausencia esporádica se computa como presencia salvo que acredite residencia fiscal en otro país, y para eso sirve el certificado emiratí.

Un dato que ayuda: Emiratos no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, así que no se aplica la regla especial que prolonga la residencia española de quien se traslada a un paraíso fiscal. Y existe un convenio de doble imposición entre España y Emiratos, en vigor desde 2007, cuya cláusula de desempate resuelve los casos en que ambos países le reclaman.

Cómo decide Emiratos que usted es residente suyo

La FTA emite un certificado de residencia fiscal, que se solicita a través de EmaraTax, a quien cumple los criterios internos: en términos generales, tener en Emiratos la residencia habitual y el centro de intereses financieros y personales, o cumplir condiciones de presencia física. Los umbrales numéricos los confirmamos en la fecha actual y no los citamos de memoria. Ese certificado es lo que Hacienda le pedirá cuando alegue que ya no es residente en España.

El año del traslado

Es el año problemático. Si se va en septiembre, ha pasado en España la mayor parte del año y sigue siendo residente español ese ejercicio, aunque ya viva en Dubái. Eso significa declarar por la renta mundial en España ese año, incluida la parte ganada en Emiratos, con el convenio de 2007 evitando la doble imposición. Planificar la fecha de salida con calendario, no con la mudanza, cambia el resultado.

Lo que hay que hacer, en orden

  1. Contar los días en España del año en curso y decidir en qué ejercicio deja de ser residente.
  2. Revisar el centro de intereses económicos: sociedades, inmuebles, actividad. Lo que se queda en España pesa.
  3. Decidir dónde vive la familia y desde cuándo.
  4. Obtener el visado de residencia y el Emirates ID.
  5. Construir los hechos en Emiratos: vivienda, cuentas, actividad, presencia.
  6. Solicitar el certificado de residencia fiscal a la FTA cuando se cumplan los criterios.
  7. Comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de domicilio fiscal y presentar la última declaración como residente.
  8. Revisar si le afecta el impuesto de salida sobre participaciones importantes; sus umbrales se confirman en la fecha actual.

Lo que cambia y lo que no

Mientras sea residente en España: tributa por su renta mundial, declara los activos en el extranjero en el Modelo 720 cuando cada bloque supera EUR 50 000, incluida la sociedad y las cuentas en Emiratos. Cuando deja de serlo: tributa en España solo por rentas de fuente española como no residente, con los tipos que fije la ley, y el Modelo 720 deja de aplicarle a partir del ejercicio en que ya no es residente. Los inmuebles en España siguen tributando en España en cualquier caso.

Pruebas: se construyen desde el primer día

Calendario de entradas y salidas con sellos y tarjetas de embarque; contrato de alquiler o título en Emiratos; suministros; Emirates ID; matrícula escolar de los hijos; dónde se cobra el sueldo o los dividendos; dónde se toman las decisiones si dirige una empresa. Un expediente reconstruido antes de una inspección se ve exactamente como lo que es.

Si tiene una sociedad

La residencia de la persona y la de la sociedad son exámenes distintos. Una sociedad emiratí dirigida desde España puede ser considerada residente en España; una española dirigida desde Dubái, al revés. La sociedad emiratí se registra en el impuesto de sociedades ante la FTA con independencia de su estatus personal; no hacerlo a tiempo cuesta AED 10 000.

Preguntas frecuentes

¿La Golden Visa me convierte en residente fiscal en Emiratos?

No. Es un permiso de residencia de larga duración. La residencia fiscal la confirma la FTA por sus propios criterios.

¿Puedo ser residente en los dos países a la vez?

Puede ocurrir. La cláusula de desempate del convenio de 2007 decide cuál prevalece: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad.

¿Tengo que seguir presentando el Modelo 720 desde Dubái?

No, a partir del ejercicio en que deja de ser residente fiscal en España. Mientras lo sea, sí.

Esto es un marco general, no asesoramiento jurídico. El derecho emiratí cambia y los procedimientos difieren entre emiratos y zonas francas. Cada situación se analiza por separado.

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