Arbitraje internacional: LCIA, DIAC, SCC, SIAC, HKIAC
Se elige el arbitraje porque el laudo se ejecuta en los Estados parte del Convenio de Nueva York, no solo donde se dictó. Eso funciona cuando la cláusula está bien redactada, la institución existe y el deudor tiene bienes en algún lugar donde el laudo pueda ejecutarse. Representamos a clientes en arbitraje internacional — LCIA, DIAC, SCC, SIAC, HKIAC — en disputas nacidas de contratos sometidos a derecho inglés. Los fundadores del despacho han llevado asuntos en el arbitraje de Londres; en el equipo hay una árbitra internacional.
Con qué nos llegan
- Una contraparte de otro país incumple, el contrato tiene cláusula arbitral y no está claro por dónde empezar ni cuánto costará.
- El contrato remite al DIFC-LCIA, una institución que ya no existe, y la otra parte se aprovecha.
- Una empresa española va a firmar con un socio en Emiratos y necesita decidir institución, sede y ley para que el laudo pueda ejecutarse después.
- Ha llegado una solicitud de arbitraje en contra y corre el plazo para contestar.
- Hay un laudo en la mano y los bienes del deudor están en Emiratos o en un tercer país.
Por dónde empezar la elección del foro: arbitraje internacional y arbitraje en el DIAC.
Qué hacemos, paso a paso
- Evaluación. Leemos el contrato y la cláusula y respondemos tres preguntas: hay pretensión, adónde lleva la cláusula y tiene el deudor bienes donde un laudo pueda ejecutarse. Sin la tercera respuesta, el arbitraje es gasto sin resultado.
- La cláusula. Si el contrato aún no está firmado, la redactamos: institución, sede, ley aplicable, idioma, número de árbitros. Si el contrato es antiguo, comprobamos si la cláusula sigue funcionando. Conforme al derecho emiratí, las cláusulas DIFC-LCIA son válidas: el Decreto de Dubái n.º 34 de 2021 suprimió el DIFC-LCIA y el EMAC, y el DIAC los sustituye salvo acuerdo distinto de las partes. Fuera de Emiratos, sin embargo, esas cláusulas se han discutido: en Estados Unidos un tribunal de distrito se negó en 2023 a obligar al arbitraje bajo una cláusula DIFC-LCIA, y en 2025 el tribunal de apelación devolvió el asunto para nuevo examen. Por eso, si la contraparte tiene bienes fuera de Emiratos, aconsejamos volver a firmar la cláusula en lugar de confiar en el Decreto.
- Asuntos antiguos. Los asuntos DIFC-LCIA iniciados y registrados hasta el 20.03.2022 inclusive los administra la LCIA desde Londres con las reglas DIFC-LCIA. Los iniciados desde el 21.03.2022 los registra y administra el DIAC con sus propias reglas. Determinamos en cuál de los dos regímenes está su asunto: de ello depende adónde van los escritos.
- Fase previa. Reclamación, negociación, mediación cuando puede cerrar el asunto más barato que una audiencia. Véase mediación.
- Medidas cautelares. Donde hay riesgo de que los bienes se muevan, pedimos al tribunal o al colegio arbitral embargo u otras medidas antes de decidir el fondo. Las condiciones dependen del importe y la naturaleza de la pretensión.
- El procedimiento. Solicitud, contestación, prueba, testigos, peritos, audiencias. Trabajamos con abogados habilitados en la jurisdicción de la institución y con nuestra red de juristas en la CEI, la UE, el Reino Unido y Oriente Medio.
- Ejecución. Emiratos es parte del Convenio de Nueva York de 1958 desde 2006; España también. Pedimos el reconocimiento donde están los bienes y llevamos la ejecución. Detalles: reconocimiento y ejecución de laudos.
Qué recibe
- Una evaluación escrita antes de empezar: perspectivas, adónde lleva la cláusula, estimación de las tasas de la institución y de los árbitros, riesgos.
- Una cláusula arbitral que funciona para los contratos nuevos y un dictamen sobre las antiguas.
- La dirección del asunto desde la solicitud hasta el laudo, o un acuerdo transaccional cuando es la mejor salida.
- Un laudo reconocido y ejecutado en el país donde están los bienes del deudor.
Qué hacemos nosotros y qué queda de su lado
Formulamos la posición, preparamos los documentos, comparecemos en el arbitraje y coordinamos abogados en otros países. Usted aporta documentos completos y honestidad sobre los hechos: el contrato, la correspondencia, los pagos. Lo que no nos cuente, se lo contará al tribunal la otra parte. Las tasas de la institución, los honorarios de árbitros y peritos y las traducciones se pagan aparte de nuestros honorarios; explicamos cómo funcionan antes de empezar. El resultado lo decide el colegio arbitral. No prometemos ni resultado ni plazo; prometemos una evaluación honesta y trabajo según el plan que usted aprobó. Sobre los contratos en sí: contratos bajo derecho emiratí y resolución de un contrato.
Cuándo decimos que no
- El deudor no tiene bienes en ningún país donde el laudo pueda ejecutarse. El laudo se puede obtener; el dinero, no.
- El importe en disputa es desproporcionado respecto al coste del arbitraje. Lo diremos en la primera reunión y propondremos una reclamación o los tribunales emiratíes: véase DIFC Courts.
- La única prueba es un acuerdo verbal, sin correspondencia ni movimiento de dinero.
- El cliente quiere usar el arbitraje como presión fuera de la ley. Trabajamos dentro de ella.
Cómo empezar
La primera consulta es gratuita. Escríbanos por WhatsApp o Telegram al +971 58 600 98 87. Envíe el contrato con la cláusula, la correspondencia y lo que ya haya recibido de la otra parte o de la institución. Lo leeremos, identificaremos el foro y el régimen y le diremos si hay asunto. Para revisar antes su situación, use el recorrido guiado de la página principal.
⚠️ Esto describe un servicio, no es asesoramiento jurídico. Los reglamentos de las instituciones y la práctica judicial de ejecución cambian. Cada situación se revisa individualmente.