«En Emiratos no hay impuestos» ha costado a muchas sociedades el 9 % de su beneficio durante varios años. Hay impuesto de sociedades desde 2023, hay IVA, y están las normas de España, que no se apagan al aterrizar en Dubái. La planificación fiscal, tal como la entendemos, es un cálculo hecho antes de firmar nada: qué forma de sociedad, qué estatus, qué flujos entre países y qué va a esperar cada una de las dos administraciones.
Con qué nos llegan
- Se está planeando una sociedad, y el fundador quiere saber de antemano si pagará el 9 % o entrará en el 0 % de la zona franca, y con qué condiciones.
- Una sociedad ya en marcha, vendida como «cero», descubre que el 0 % se aplica solo a la renta cualificada y solo a una Qualifying Free Zone Person.
- Un empresario se ha trasladado a Dubái, pero su familia, su vivienda y parte de su actividad siguen en España, y no sabe dónde es residente fiscal ni qué debe declarar.
- Un residente en España con activos en Emiratos no tiene claro qué entra en el Modelo 720 ni con qué valores.
- Un grupo con sociedades en varios países se reestructura y necesita saber qué se pierde en cada frontera.
Qué hacemos, paso a paso
- Mapa de flujos. Quién paga a quién, por qué concepto y desde qué país.
- Forma y estatus. Mainland, zona franca, DIFC o ADGM. Para una sociedad de zona franca comprobamos si el estatus de Qualifying Free Zone Person es realista: ingresos no cualificados no superiores al menor de AED 5 millones o el 5 % de los ingresos totales, cuentas auditadas obligatorias, y 9 % desde el primer dírham sobre todo lo que no cualifica: una QFZP no tiene umbral de AED 375.000. Detalles: mainland o zona franca y estatus QFZP.
- Beneficios que se aplican de verdad. Small Business Relief con ingresos de AED 3 millones o menos, para períodos que terminen no más tarde del 31.12.2029, pero no para una QFZP, no para miembros de grupos multinacionales, y a cambio de perder la compensación de las pérdidas de ese período. El tramo del 0 % sobre los primeros AED 375.000 de base imponible es para contribuyentes ordinarios. Véase Small Business Relief e impuesto de sociedades.
- Residencia fiscal. Para un español que se traslada, la pregunta decisiva no está en Dubái sino en Madrid: si Hacienda sigue considerándolo residente, tributa en España por su renta mundial. Documentamos su posición en Emiratos y se la entregamos a su asesor en España, que aplica los criterios españoles. El convenio de doble imposición entre España y Emiratos está en vigor desde el 02.04.2007, y Emiratos no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Sobre el lado emiratí: residencia fiscal.
- Modelo 720. Quien sigue siendo residente fiscal en España declara sus activos en el extranjero cuando un bloque supera EUR 50.000. Preparamos las cifras de la sociedad y de las cuentas para que la declaración se haga con datos, no con estimaciones.
- IVA. El alta es obligatoria cuando las operaciones sujetas superan AED 375.000 en 12 meses, voluntaria desde AED 187.500. Véase IVA en Emiratos.
- Plan por escrito. Estructura, estatus, flujos y un calendario de obligaciones en los dos países.
Qué recibe
- Un cálculo de la carga fiscal para cada opción de estructura, con cifras de Emiratos y una lista de puntos a verificar en España.
- Una elección razonada de forma y estatus, en lugar de «una zona con cero».
- La documentación necesaria para acreditar la gestión en Emiratos y aplicar el convenio.
- Un calendario: alta en la FTA, declaraciones, auditoría y las fechas de sus obligaciones en España.
Qué más llevamos en materia fiscal
- Asesoramiento sobre impuesto de sociedades, IVA e impuestos especiales.
- Registro de la sociedad en la Federal Tax Authority (FTA); registrarse fuera de plazo supone una sanción de AED 10 000.
- Precios de transferencia: operaciones entre sociedades vinculadas.
- Acompañamiento en las inspecciones de la FTA.
Qué hacemos nosotros y qué queda de su lado
Calculamos, proponemos opciones y preparamos documentos. Usted aporta datos completos y honestos: facturación real, contrapartes reales, el lugar real donde se toman las decisiones. Un plan construido sobre cifras favorecedoras se derrumba en la primera consulta de la FTA o del banco. Los tipos y condiciones los fija la ley; no podemos convertir en QFZP a una sociedad sin renta cualificada ni apagar sus obligaciones en España. La parte española la coordinamos con su asesor allí; la responsabilidad de esas declaraciones queda con quien las presenta.
Cuándo decimos que no
- Cuando el encargo es «cero impuestos a cualquier precio». El 0 % existe solo para una QFZP y solo sobre renta cualificada; el resto es 9 %.
- Cuando la estructura va a existir sobre el papel, sin actividad real en Emiratos. No pasa ni la FTA, ni el banco, ni Hacienda.
- Cuando el plan consiste en ocultar rentas o activos a Hacienda. Trabajamos dentro de la ley de los dos países.
- Cuando se quiere trocear el negocio en varias sociedades para quedar bajo el Small Business Relief: la ley lo llama abuso.
- Cuando un grupo con ingresos consolidados de EUR 750 millones o más espera que sorteemos el impuesto mínimo del 15 %. No hay forma.
Cómo empezar
La primera consulta es gratuita. Escríbanos por WhatsApp o Telegram al +971 58 600 98 87. Describa los flujos: de dónde viene el dinero, adónde va, dónde vive el fundador, si hay sociedades en otros países. Le diremos qué opciones hay y cuánto cuesta cada una en impuestos. Para revisar antes su situación, use el recorrido guiado de la página principal.
⚠️ Esto describe un servicio, no es asesoramiento fiscal. La normativa fiscal de Emiratos y de España cambia, y las condiciones difieren entre zonas francas. Cada situación se revisa individualmente.