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Planificación fiscal en Emiratos — LaWEra Group

«En Emiratos no hay impuestos» ha costado a muchas sociedades el 9 % de su beneficio durante varios años. Hay impuesto de sociedades desde 2023, hay IVA, y están las normas de España, que no se apagan al aterrizar en Dubái. La planificación fiscal, tal como la entendemos, es un cálculo hecho antes de firmar nada: qué forma de sociedad, qué estatus, qué flujos entre países y qué va a esperar cada una de las dos administraciones.

Con qué nos llegan

Qué hacemos, paso a paso

  1. Mapa de flujos. Quién paga a quién, por qué concepto y desde qué país.
  2. Forma y estatus. Mainland, zona franca, DIFC o ADGM. Para una sociedad de zona franca comprobamos si el estatus de Qualifying Free Zone Person es realista: ingresos no cualificados no superiores al menor de AED 5 millones o el 5 % de los ingresos totales, cuentas auditadas obligatorias, y 9 % desde el primer dírham sobre todo lo que no cualifica: una QFZP no tiene umbral de AED 375.000. Detalles: mainland o zona franca y estatus QFZP.
  3. Beneficios que se aplican de verdad. Small Business Relief con ingresos de AED 3 millones o menos, para períodos que terminen no más tarde del 31.12.2029, pero no para una QFZP, no para miembros de grupos multinacionales, y a cambio de perder la compensación de las pérdidas de ese período. El tramo del 0 % sobre los primeros AED 375.000 de base imponible es para contribuyentes ordinarios. Véase Small Business Relief e impuesto de sociedades.
  4. Residencia fiscal. Para un español que se traslada, la pregunta decisiva no está en Dubái sino en Madrid: si Hacienda sigue considerándolo residente, tributa en España por su renta mundial. Documentamos su posición en Emiratos y se la entregamos a su asesor en España, que aplica los criterios españoles. El convenio de doble imposición entre España y Emiratos está en vigor desde el 02.04.2007, y Emiratos no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas. Sobre el lado emiratí: residencia fiscal.
  5. Modelo 720. Quien sigue siendo residente fiscal en España declara sus activos en el extranjero cuando un bloque supera EUR 50.000. Preparamos las cifras de la sociedad y de las cuentas para que la declaración se haga con datos, no con estimaciones.
  6. IVA. El alta es obligatoria cuando las operaciones sujetas superan AED 375.000 en 12 meses, voluntaria desde AED 187.500. Véase IVA en Emiratos.
  7. Plan por escrito. Estructura, estatus, flujos y un calendario de obligaciones en los dos países.

Qué recibe

Qué más llevamos en materia fiscal

Qué hacemos nosotros y qué queda de su lado

Calculamos, proponemos opciones y preparamos documentos. Usted aporta datos completos y honestos: facturación real, contrapartes reales, el lugar real donde se toman las decisiones. Un plan construido sobre cifras favorecedoras se derrumba en la primera consulta de la FTA o del banco. Los tipos y condiciones los fija la ley; no podemos convertir en QFZP a una sociedad sin renta cualificada ni apagar sus obligaciones en España. La parte española la coordinamos con su asesor allí; la responsabilidad de esas declaraciones queda con quien las presenta.

Cuándo decimos que no

Cómo empezar

La primera consulta es gratuita. Escríbanos por WhatsApp o Telegram al +971 58 600 98 87. Describa los flujos: de dónde viene el dinero, adónde va, dónde vive el fundador, si hay sociedades en otros países. Le diremos qué opciones hay y cuánto cuesta cada una en impuestos. Para revisar antes su situación, use el recorrido guiado de la página principal.

⚠️ Esto describe un servicio, no es asesoramiento fiscal. La normativa fiscal de Emiratos y de España cambia, y las condiciones difieren entre zonas francas. Cada situación se revisa individualmente.